En el numeral 3 del artículo 42 de las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria, respecto de la obligación para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente.
Artículo 49
Para empresas industriales, comerciales y de servicios, para cerrar el ejercicio anual de imposición se deberá establecer lo siguiente
Costo de producción o adquisición: Este se establecerá a opción del contribuyente, al considerar el costo de la última compra o, el promedio ponderado de la existencia inicial más las compras del ejercicio a que se refiere el inventario.
- Precio del bien.
- Precio de venta menos gastos de venta; y
- Costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor.
Una vez adoptado cualesquiera de estos métodos de valorización, no podrá ser variado sin autorización previa de la Dirección y deberán efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad. Los inventarios deberán indicar en forma detallada la cantidad de cada artículo, su clase y su respectivo precio unitario. En la valoración de los inventarios no se permitirá el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden.
Asimismo, los contribuyentes deben reportar a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- por los medios que esta ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
En efecto, en línea con la Ley, en el artículo 32 del Reglamento del ISR, el Acuerdo Gubernativo 213-2013, se establece que el registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley.
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